La Fundación Gozalbo-Marqués presenta la II Convocatoria de Ayudas a actividades que se desarrollen con personas mayores de 65 años, con el objetivo de reconocer y ayudar a impulsar iniciativas en España que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestros mayores y fomenten el envejecimiento activo, en el marco de alguna de estas categorías:
No se admitirán aquellos proyectos que, a juicio de la Fundación, no justifiquen suficientemente tales fines o no resulten viables.
Podrán presentar proyectos todas aquellas entidades no lucrativas y empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Entidades no lucrativas que estén declaradas de utilidad pública:
Empresas:
Las ayudas que se concedan en el marco de la Convocatoria corresponderán, a las siguientes áreas de actuación:
Todas las actividades deberán ejecutarse íntegramente en el plazo máximo de los seis meses posteriores a la confirmación de la resolución de la solicitud presentada a la convocatoria (hasta el 31 de diciembre) y en ningún caso con anterioridad a julio de 2024.
Una misma entidad podrá presentar varias actividades a desarrollar en seis meses (una por mes).
No se admitirán proyectos que tengan como fin la financiación de congresos, jornadas, seminarios u otros actos puntuales, así como la elaboración de publicaciones (aunque pueden contemplarse estos actos y materiales como medios necesarios para el desarrollo del proyecto). Tampoco se admitirán los proyectos que tengan como fin atender los gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de la entidad.
La dotación económica de la presente convocatoria será de NUEVE MIL EUROS (9.000€) que se repartirán entre las entidades beneficiarias.
Si se opta a la modalidad de una actividad, las solicitudes seleccionadas tendrán una financiación máxima de QUINIENTOS EUROS (500 €).
Si se opta a la modalidad de un calendario de actividades semestral, la financiación máxima será de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500€).
El número de actividades a seleccionar en cada categoría se determinará a criterio discrecional de la Fundación Gozalbo-Marqués.
Si no se llegase a seleccionar proyectos suficientes para cubrir la dotación económica prevista, el remanente podrá aplicarse libremente a otra convocatoria posterior.
La Fundación Gozalbo-Marqués no está obligada a repartir íntegramente LOS NUEVE MIL EUROS (9.000 €) si así lo estima oportuno, de acuerdo con la valoración de los proyectos y sus solicitudes económicas.
Las iniciativas seleccionadas serán financiadas total o parcialmente a criterio discrecional de la Fundación Gozalbo-Marqués y en función de las características de cada proyecto. En caso de que el proyecto no se financie en su totalidad, la entidad receptora deberá justificar la financiación complementaria para llevar a cabo el proyecto.
El importe exacto dependerá de lo solicitado por la entidad considerando las características de la actividad y deberá ser dedicado íntegramente a gastos directos de ejecución del proyecto presentado. Los gastos administrativos y de gestión directamente asociados al proyecto no podrán ser financiados.
Las solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta principalmente lo siguiente:
En qué medida contribuyen a cubrir las necesidades del colectivo beneficiario del proyecto, de acuerdo con la definición de la categoría a la que optan.
La presentación de la solicitud se hará exclusivamente on-line, a través de la web de la Fundación Gozalbo-Marqués (www.fundaciongm.com) donde encontrarán las instrucciones para llevarla a cabo y los modelos de solicitud que obligatoriamente deben de utilizar. La documentación requerida también se enviará a través de la citada web, según se indique en el proceso de solicitud. Se seguirá el siguiente proceso:
Documentación común para todas las entidades:
Documentación Anexa para Entidades Sin Ánimo de Lucro Declaradas de utilidad Pública:
Adjuntar copia de los estatutos debidamente registrados de la entidad solicitante.
Documentación Anexa para Empresas:
Adjuntar copia de los estatutos debidamente registrados de la entidad solicitante.
Además, esta documentación adjunta no debe superar los 10MB por cada fichero, permitiéndose 1 sólo fichero por documento.
El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto desde las 09:00h del viernes 10 de mayo de 2024, hasta las 14:00h (hora local peninsular en España) del viernes 21 de junio de 2024.
La Fundación Gozalbo-Marqués podrá requerir información y documentación complementaria que considere de interés para evaluar el proyecto o a la entidad solicitante. Esta documentación deberá ser presentada en un plazo no superior a 5 días hábiles desde la fecha en que sea requerida. Entre la documentación a solicitar se encontrará la identificación de los miembros del máximo órgano directivo de la organización (Patronato, Junta Directiva, etc.) a través de la presentación de fotocopia escaneada de sus DNI, certificado o declaración responsable de la composición del máximo órgano de gobierno de la entidad, certificado de titularidad de cuenta bancaria, el certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones fiscales y laborales, poderes de representación legal de los firmantes de las bases y la carta de presentación, o la documentación que acredite y justifique la cofinanciación en caso de que el proyecto no vaya a ser financiado íntegramente por la Fundación Gozalbo-Marqués (certificado del representante legal haciendo constar las subvenciones solicitadas y los fondos propios a aportar por la entidad, convenios en vigor, resoluciones de subvenciones ya aprobadas, etc.).
Las solicitudes incompletas o que no se ajusten a las bases de esta convocatoria, quedarán excluidas de la presente convocatoria.
Sólo se aceptarán solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. Si alguno de los documentos solicitados a la entidad no se presenta en el plazo establecido, no se aceptará posteriormente.
La formalización de la solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria y de la resolución del Patronato de la Fundación Gozalbo-Marqués, que será inapelable, y ante la cual no cabe recurso.
La decisión sobre la selección de los proyectos estará a cargo del Patronato de la Fundación Gozalbo-Marqués (puede ver su composición en la web de la Fundación www.fundaciongm.com). La resolución de cada solicitud se comunicará previsiblemente a partir de la última semana de junio de 2024 a través de correo electrónico a cada una de las entidades solicitantes. Adicionalmente, la página web de la fundación publicará los proyectos y entidades receptoras de las ayudas.
Para cualquier duda o consulta puede contactar con los coordinadores de la convocatoria a través del formulario de contacto de la página web, dejando el email y teléfono de contacto para que se pongan en contacto con las entidades para poder resolver las dudas o consultas.
Los derechos y obligaciones que se deriven del desarrollo de las actividades que resulten adjudicatarios de las ayudas, se regularán conforme a las presentes bases.
Para la formalización de las ayudas, se firmará un Convenio de Colaboración entre la entidad beneficiaria y la Fundación Gozalbo-Marqués.
Si el importe de la financiación finalmente otorgado para el desarrollo de las actividades fuese menor que el importe solicitado, la entidad estará obligada a reajustar la memoria del proyecto a dicho importe o justificar la financiación complementaria.
La cantidad asignada se ingresará en la cuenta bancaria de la entidad que desarrolle la actividad (se deberá presentar Certificado de titularidad bancaria), que será la que, en su caso, efectúe la correspondiente contraprestación económica a los participantes en el mismo.
La Fundación Gozalbo-Marqués financiará, respecto de los proyectos aprobados, la ayuda fijada en la resolución para la ejecución de la actividad, de la siguiente forma: la financiación finalmente concedida se desembolsará en un 50% tras la confirmación de la resolución y/o al inicio del proyecto, y el 50% restante, como máximo, un mes después de la realización de la actividad, siempre y cuando la entidad haya presentado informe de seguimiento (siguiente apartado de las bases) y la justificación de la convocatoria, una semana antes de la realización de la actividad a desarrollar.
El plazo para la realización de la actividad se contabiliza a partir de la fecha de la confirmación de la resolución de la solicitud (no se aceptarán gastos o partidas presupuestarias anteriores a enero de 2024), comprometiéndose la entidad a proseguirlo ininterrumpidamente hasta su finalización, sin que ningún compromiso anterior o futuro pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases.
La entidad se compromete a ejecutar la actividad conforme al formulario cumplimentado, así como a la memoria de la actividad y en las condiciones estipuladas en las presentes Bases, sin cambio en los presupuestos, las actividades previstas o la programación de estas.
La entidad deberá enviar a través del formulario de la página web oficial de la Fundación durante el mes siguiente del desarrollo de la actividad un informe de justificación elaborado a partir de una plantilla que previamente se facilitará y estará disponible en la web de la Fundación posterior al fin del plazo de solicitud. Se deberá, además, presentar las facturas u justificantes de pago que correspondan, acompañadas de un documento Word o Excel con la relación de gastos y pagos.
Las entidades que se presenten a la convocatoria de varias actividades a desarrollar durante el semestre de la convocatoria deberán de presentar cada dos meses el informe de seguimiento. Se deberá, además, presentar las facturas u justificantes de pago que correspondan, acompañadas de un Excel con la relación de gastos y pagos.
En el último reporte, elaborado igualmente a partir de la plantilla que se facilitará, adicionalmente a todo lo descrito anteriormente deberán figurar unas conclusiones o resultados generales con los principales hitos del resultado del proyecto.
La Fundación Gozalbo-Marqués designará una Comisión de Supervisión que asumirá las responsabilidades relacionadas con el control y seguimiento del desarrollo de la actividad y la aplicación de los fondos recibidos de la Fundación para la ejecución del proyecto. Por su parte, la entidad designará un interlocutor/intermediario responsable del contacto de ésta con la Fundación Gozalbo-Marqués.
La Fundación Gozalbo-Marqués podrá solicitar en cualquier momento la información técnica y económica que estime oportuna para completar, verificar o controlar la ejecución del proyecto. Asimismo, en caso de incumplimiento, gestión inadecuada o no presentación de los informes de seguimiento y la justificación de los pagos y gastos realizados, la Fundación podrá dejar sin efecto la financiación del proyecto, solicitar la devolución de las cantidades abonadas y se guardará todas las actuaciones judiciales que estime oportunas.
La difusión de la participación de la Fundación en las actividades de la entidad que resultare beneficiaria de las ayudas se llevará a cabo de las siguientes maneras:
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado por parte de la Fundación de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual de la entidad beneficiaria, facultará a éste para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la Fundación se compromete a restituir al Colaborador el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
En el caso de que la entidad resultase beneficiaria de la ayuda y tomase imágenes de los beneficiarios para facilitarlos a la Fundación Gozalbo-Marqués con el fin de divulgar las actividades ejecutadas con la ayuda, la entidad deberá solicitar el consentimiento de estos o de sus representantes, garantizando a la Fundación Gozalbo-Marqués que las imágenes o vídeos facilitados cumplen todos los requisitos legales para poder publicarlas en la web y otras publicaciones de la Fundación.
El tratamiento de datos de carácter personal que lleva a cabo la Fundación Gozalbo-Marqués sobre datos de carácter personal relativos a personas físicas vinculadas con la entidad está regulado en la cláusula de protección de datos facilitada en el formulario de inscripción. Dicha cláusula debe ser leída y aceptada antes de facilitar a la Fundación Gozalbo-Marqués cualquier información con datos de carácter personal.
La entidad no facilitará, ni la Fundación Gozalbo-Marqués solicitará, ningún dato personal adicional de los indicados en dicho formulario.
Si la entidad facilitase a la Fundación Gozalbo-Marqués alguna imagen de los beneficiarios, la entidad deberá garantizar que esa comunicación cumple todos los requisitos legales necesarios de acuerdo con la cláusula anterior.
La participación en la convocatoria implica necesariamente la aceptación de las presentes bases.
El incumplimiento de alguno de los puntos de las bases dará lugar a la exclusión de la entidad participante.
En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de las presentes bases prevalecerá el criterio de Fundación Gozalbo-Marqués.
Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, la Fundación Gozalbo-Marqués podrá modificar las presentes bases una vez comenzado el proceso.
La Fundación Gozalbo-Marqués se reserva el derecho de cancelar parcial o totalmente las ayudas si por causas de fuerza mayor, o cualesquiera otras ajenas a su voluntad, fuera necesario. Asimismo, en caso de que estas ayudas no pudieran realizarse, bien por fraudes detectados en la convocatoria, errores técnicos o cualquier otro motivo que no esté bajo el control del promotor y que afecte al normal desarrollo de las ayudas, la Fundación Gozalbo-Marqués se reserva el derecho a cancelar, modificar o suspender la misma sin incurrir en responsabilidad alguna.
Las bases estarán disponibles durante el periodo en el que esté vigente la convocatoria en la web de la Fundación Gozalbo-Marqués.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases dejará sin efecto la financiación del proyecto por parte de la Fundación Gozalbo-Marqués, quien también podrá solicitar la devolución de las cantidades abonadas y se guardará todas las actuaciones judiciales que estime oportunas. Esta decisión requerirá una resolución del Patronato, que irá precedida de un informe motivado de la Comisión de Supervisión.
1. Objeto de la convocatoria
La Fundación Gozalbo-Marqués presenta la II Convocatoria de Ayudas a actividades que se desarrollen con personas mayores de 65 años, con el objetivo de reconocer y ayudar a impulsar iniciativas en España que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestros mayores y fomenten el envejecimiento activo, en el marco de alguna de estas categorías:
No se admitirán aquellos proyectos que, a juicio de la Fundación, no justifiquen suficientemente tales fines o no resulten viables.
2. Requisitos de las entidades
Podrán presentar proyectos todas aquellas entidades no lucrativas y empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Entidades no lucrativas que estén declaradas de utilidad pública:
Empresas:
3. Tipología de proyectos
Las ayudas que se concedan en el marco de la Convocatoria corresponderán, a las siguientes áreas de actuación:
Todas las actividades deberán ejecutarse íntegramente en el plazo máximo de los seis meses posteriores a la confirmación de la resolución de la solicitud presentada a la convocatoria (hasta el 31 de diciembre) y en ningún caso con anterioridad a julio de 2024.
Una misma entidad podrá presentar varias actividades a desarrollar en seis meses (una por mes).
No se admitirán proyectos que tengan como fin la financiación de congresos, jornadas, seminarios u otros actos puntuales, así como la elaboración de publicaciones (aunque pueden contemplarse estos actos y materiales como medios necesarios para el desarrollo del proyecto). Tampoco se admitirán los proyectos que tengan como fin atender los gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de la entidad.
4. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de NUEVE MIL EUROS (9.000€).
Si se opta a la modalidad de una actividad, las solicitudes seleccionadas tendrán una financiación máxima de QUINIENTOS EUROS (500 €).
Si se opta a la modalidad de un calendario de actividades semestral, la financiación máxima será de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500€).
El número de actividades a seleccionar en cada categoría se determinará a criterio discrecional de la Fundación Gozalbo-Marqués.
Si no se llegase a seleccionar proyectos suficientes para cubrir la dotación económica prevista, el remanente podrá aplicarse libremente a otra convocatoria posterior.
La Fundación Gozalbo-Marqués no está obligada a repartir íntegramente LOS NUEVE MIL EUROS (9.000 €) si así lo estima oportuno, de acuerdo con la valoración de los proyectos y sus solicitudes económicas.
Las iniciativas seleccionadas serán financiadas total o parcialmente a criterio discrecional de la Fundación Gozalbo-Marqués y en función de las características de cada proyecto. En caso de que el proyecto no se financie en su totalidad, la entidad receptora deberá justificar la financiación complementaria para llevar a cabo el proyecto.
El importe exacto dependerá de lo solicitado por la entidad considerando las características de la actividad y deberá ser dedicado íntegramente a gastos directos de ejecución del proyecto presentado. Los gastos administrativos y de gestión directamente asociados al proyecto no podrán ser financiados.
5. Criterios de evaluación
Las solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta principalmente lo siguiente:
1. En qué medida contribuyen a cubrir las necesidades del colectivo beneficiario del proyecto, de acuerdo con la definición de la categoría a la que optan.
2. La viabilidad técnica, económica y de gestión del proyecto y la entidad que lo presenta.
3. Grado de detalle del presupuesto y a qué va a ir exactamente destinada la cantidad económica solicitada.
4. El carácter innovador en términos de enfoque o ejecución.
5. Que su impacto sea medible.
6. Proceso de presentación de actividades
La presentación de la solicitud se hará exclusivamente on-line, a través de la web de la Fundación Gozalbo-Marqués (www.fundaciongm.com) donde encontrarán las instrucciones para llevarla a cabo y los modelos de solicitud que obligatoriamente deben de utilizar. La documentación requerida también se enviará a través de la citada web, según se indique en el proceso de solicitud. Se seguirá el siguiente proceso:
Documentación común para todas las entidades:
Documentación Anexa para Entidades Sin Ánimo de Lucro Declaradas de utilidad Pública:
Documentación Anexa para Empresas:
Además, esta documentación adjunta no debe superar los 10MB por cada fichero, permitiéndose 1 sólo fichero por documento.
Una vez finalizado el proceso de presentación de la solicitud ésta quedará registrada con un número. Se deberá conservar este número para cualquier consulta al respecto.
El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto desde las 09:00h del viernes 10 de mayo de 2024, hasta las 14:00h (hora local peninsular en España) del viernes 21 de junio de 2024.
La Fundación Gozalbo-Marqués podrá requerir información y documentación complementaria que considere de interés para evaluar el proyecto o a la entidad solicitante. Esta documentación deberá ser presentada en un plazo no superior a 5 días hábiles desde la fecha en que sea requerida. Entre la documentación a solicitar se encontrará la identificación de los miembros del máximo órgano directivo de la organización (Patronato, Junta Directiva, etc.) a través de la presentación de fotocopia escaneada de sus DNI, certificado o declaración responsable de la composición del máximo órgano de gobierno de la entidad, certificado de titularidad de cuenta bancaria, el certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones fiscales y laborales, poderes de representación legal de los firmantes de las bases y la carta de presentación, o la documentación que acredite y justifique la cofinanciación en caso de que el proyecto no vaya a ser financiado íntegramente por la Fundación Gozalbo-Marqués (certificado del representante legal haciendo constar las subvenciones solicitadas y los fondos propios a aportar por la entidad, convenios en vigor, resoluciones de subvenciones ya aprobadas, etc.).
Las solicitudes incompletas o que no se ajusten a las bases de esta convocatoria, quedarán excluidas de la presente convocatoria.
Sólo se aceptarán solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. Si alguno de los documentos solicitados a la entidad no se presenta en el plazo establecido, no se aceptará posteriormente.
La formalización de la solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria y de la resolución del Patronato de la Fundación Gozalbo-Marqués, que será inapelable, y ante la cual no cabe recurso.
7. Resolución de la convocatoria
La decisión sobre la selección de los proyectos estará a cargo del Patronato de la Fundación Gozalbo-Marqués (puede ver su composición en la web de la Fundación www.fundaciongm.com). La resolución de cada solicitud se comunicará previsiblemente a partir de la última semana de junio de 2024 a través de correo electrónico a cada una de las entidades solicitantes. Adicionalmente, la página web de la fundación publicará los proyectos y entidades receptoras de las ayudas.
Para cualquier duda o consulta puede contactar con los coordinadores de la convocatoria a través del formulario de contacto de la página web, dejando el email y teléfono de contacto para que se pongan en contacto con las entidades para poder resolver las dudas o consultas.
8. Formalización de las ayudas
Los derechos y obligaciones que se deriven del desarrollo de las actividades que resulten adjudicatarios de las ayudas, se regularán conforme a las presentes bases.
Para la formalización de las ayudas, se firmará un Convenio de Colaboración entre la entidad beneficiaria y la Fundación Gozalbo-Marqués.
Si el importe de la financiación finalmente otorgado para el desarrollo de las actividades fuese menor que el importe solicitado, la entidad estará obligada a reajustar la memoria del proyecto a dicho importe o justificar la financiación complementaria.
La cantidad asignada se ingresará en la cuenta bancaria de la entidad que desarrolle la actividad (se deberá presentar Certificado de titularidad bancaria), que será la que, en su caso, efectúe la correspondiente contraprestación económica a los participantes en el mismo.
La Fundación Gozalbo-Marqués financiará, respecto de los proyectos aprobados, la ayuda fijada en la resolución para la ejecución de la actividad, de la siguiente forma: la financiación finalmente concedida se desembolsará en un 50% tras la confirmación de la resolución y/o al inicio del proyecto, y el 50% restante, como máximo, un mes después de la realización de la actividad, siempre y cuando la entidad haya presentado informe de seguimiento (siguiente apartado de las bases) y la justificación de la convocatoria, una semana antes de la realización de la actividad a desarrollar.
9. Control y seguimiento del proyecto
El plazo para la realización de la actividad se contabiliza a partir de la fecha de la confirmación de la resolución de la solicitud (no se aceptarán gastos o partidas presupuestarias anteriores a julio de 2024), comprometiéndose la entidad a proseguirlo ininterrumpidamente hasta su finalización, sin que ningún compromiso anterior o futuro pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases.
La entidad se compromete a ejecutar la actividad conforme al formulario cumplimentado, así como a la memoria de la actividad y en las condiciones estipuladas en las presentes Bases, sin cambio en los presupuestos, las actividades previstas o la programación de estas.
La entidad deberá enviar a través del formulario de la página web oficial de la Fundación durante el mes siguiente del desarrollo de la actividad un informe de justificación elaborado a partir de una plantilla que previamente se facilitará y estará disponible en la web de la Fundación posterior al fin del plazo de solicitud. Se deberá, además, presentar las facturas u justificantes de pago que correspondan, acompañadas de un documento Word o Excel con la relación de gastos y pagos.
Las entidades que se presenten a la convocatoria de varias actividades a desarrollar durante el semestre de la convocatoria deberán de presentar cada dos meses el informe de seguimiento. Se deberá, además, presentar las facturas u justificantes de pago que correspondan, acompañadas de un Excel con la relación de gastos y pagos.
En el último reporte, elaborado igualmente a partir de la plantilla que se facilitará, adicionalmente a todo lo descrito anteriormente deberán figurar unas conclusiones o resultados generales con los principales hitos del resultado del proyecto.
La Fundación Gozalbo-Marqués designará una Comisión de Supervisión que asumirá las responsabilidades relacionadas con el control y seguimiento del desarrollo de la actividad y la aplicación de los fondos recibidos de la Fundación para la ejecución del proyecto. Por su parte, la entidad designará un interlocutor/intermediario responsable del contacto de ésta con la Fundación Gozalbo-Marqués.
La Fundación Gozalbo-Marqués podrá solicitar en cualquier momento la información técnica y económica que estime oportuna para completar, verificar o controlar la ejecución del proyecto. Asimismo, en caso de incumplimiento, gestión inadecuada o no presentación de los informes de seguimiento y la justificación de los pagos y gastos realizados, la Fundación podrá dejar sin efecto la financiación del proyecto, solicitar la devolución de las cantidades abonadas y se guardará todas las actuaciones judiciales que estime oportunas.
10. Propiedad intelectual e industrial
La difusión de la participación de la Fundación en las actividades de la entidad que resultare beneficiaria de las ayudas se llevará a cabo de las siguientes maneras:
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado por parte de la Fundación de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual de la entidad beneficiaria, facultará a éste para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la Fundación se compromete a restituir al Colaborador el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
11. Derechos de imagen
En el caso de que la entidad resultase beneficiaria de la ayuda y tomase imágenes de los beneficiarios para facilitarlos a la Fundación Gozalbo-Marqués con el fin de divulgar las actividades ejecutadas con la ayuda, la entidad deberá solicitar el consentimiento de estos o de sus representantes, garantizando a la Fundación Gozalbo-Marqués que las imágenes o vídeos facilitados cumplen todos los requisitos legales para poder publicarlas en la web y otras publicaciones de la Fundación.
12. Tratamiento de datos de carácter personal
El tratamiento de datos de carácter personal que lleva a cabo la Fundación Gozalbo-Marqués sobre datos de carácter personal relativos a personas físicas vinculadas con la entidad está regulado en la cláusula de protección de datos facilitada en el formulario de inscripción. Dicha cláusula debe ser leída y aceptada antes de facilitar a la Fundación Gozalbo-Marqués cualquier información con datos de carácter personal.
La entidad no facilitará, ni la Fundación Gozalbo-Marqués solicitará, ningún dato personal adicional de los indicados en dicho formulario.
Si la entidad facilitase a la Fundación Gozalbo-Marqués alguna imagen de los beneficiarios, la entidad deberá garantizar que esa comunicación cumple todos los requisitos legales necesarios de acuerdo con la cláusula anterior.
13. Aceptación de las bases
La participación en la convocatoria implica necesariamente la aceptación de las presentes bases.
El incumplimiento de alguno de los puntos de las bases dará lugar a la exclusión de la entidad participante.
En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de las presentes bases prevalecerá el criterio de Fundación Gozalbo-Marqués.
Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, la Fundación Gozalbo-Marqués podrá modificar las presentes bases una vez comenzado el proceso.
La Fundación Gozalbo-Marqués se reserva el derecho de cancelar parcial o totalmente las ayudas si por causas de fuerza mayor, o cualesquiera otras ajenas a su voluntad, fuera necesario. Asimismo, en caso de que estas ayudas no pudieran realizarse, bien por fraudes detectados en la convocatoria, errores técnicos o cualquier otro motivo que no esté bajo el control del promotor y que afecte al normal desarrollo de las ayudas, la Fundación Gozalbo-Marqués se reserva el derecho a cancelar, modificar o suspender la misma sin incurrir en responsabilidad alguna.
Las bases estarán disponibles durante el periodo en el que esté vigente la convocatoria en la web de la Fundación Gozalbo-Marqués.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases dejará sin efecto la financiación del proyecto por parte de la Fundación Gozalbo-Marqués, quien también podrá solicitar la devolución de las cantidades abonadas y se guardará todas las actuaciones judiciales que estime oportunas. Esta decisión requerirá una resolución del Patronato, que irá precedida de un informe motivado de la Comisión de Supervisión.